aSPECTOS LEGALES

Bajo la ley 27.350, conocida como la Ley de Cannabis Medicinal, se habilita el cultivo para investigación por parte de instituciones públicas y/o privadas, el cultivo personal, solidario y el cultivo de ONGs siempre que sea con una autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación (MSN). Una de las formas de acceso al cannabis medicinal es a través de ONGs. La persona usuaria, prescripta por un profesional de la salud especializado, puede determinar que sea una organización la que cultive sus plantas y realice sus extractos en caso de ser necesario.

información

legal

reprocann y receta médica

Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal.

Además haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III (IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente medida.

Inscripción via ONG

Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada.

TODAS LAS ONGs están aprobadas por REPROCANN y cumplen con la normativa vigente LEY 27.250, DEC/ 883/2020 y sus sucesivas modificaciones

Ante incumplimientos

A pedido de la autoridad judicial o ante la falta de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda.

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Generación de usuario

Registrate, completá y cargá la documentación solicitada por la plataforma.

tIPO DE CULTIVO

Seleccionar “ Tipo de cultivo”:
• Autocultivo
• Otro: en este caso deberá vincularse a su cultivador/a solidario/apara proseguir el trámite.

PARA FINALIZAR

Finalizada la inscripción del “paciente/persona en tratamiento” volverá a la siguiente pantalla:
Deberá ingresar a “mis datos”, donde podrá visualizar la carga del registro realizado y el código de vinculación asignado.

Con este código podés registrarte en una ONG

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